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RECLAMACIÓN DE DEUDAS en caso de impago
Reclamar el pago de una deuda contraída por una persona física o jurídica en España no es una tarea sencilla, ya que el procedimiento a seguir en España es más complejo y lento que en los Países Bajos. Por ello, puede contar con la profesionalidad de los abogados de OTIS Advocaten especializados en esta materia que siempre realizarán para Usted una estimación justa tanto de los costes como las posibilidades de éxito.
Normalmente, se suele intentar encontrar una solución amistosa, por lo que, para reclamar el pago de una deuda, se debe acudir en primer lugar a la vía extrajudicial. En aquellos casos en que, una vez iniciada esta vía, no se logre conseguir el importe reclamado o ni siquiera se reciba una respuesta por parte del deudor, no tendrá otra opción que la de acudir a la vía judicial.
En España el proceso de reclamación se inicia mediante el envío de un burofax, esto es, una carta oficial dirigida a la parte deudora por la que se manifiesta la existencia de una deuda y su consiguiente obligación de pago, concediéndose a tal efecto un plazo de tiempo determinado.
Actualmente el plazo para reclamar el pago de una factura es de cinco años (plazo de prescripción). Mediante el envío del burofax Ud. interrumpirá el plazo de prescripción, por lo que el plazo de tiempo (cinco años) para reclamar el pago de la deuda volverá a empezar desde el inicio.
Si los intentos extrajudiciales no llevan al pago y se opta por la vía judicial, es posible que la parte deudora efectúe el pago reclamado, que no lo efectúe y no haga ninguna manifestación o que se oponga a la reclamación.
En función de lo que haga el deudor, el procedimiento judicial terminará, seguirá adelante de manera simplificada o en algunas ocasiones, derivará en otro procedimiento civil más complejo.
Para procedimientos de reclamación de deuda internacionales, puede contar con OTIS Advocaten.